Si. Para la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos náuticos de recreo, como la Licencia de Navegación, los candidatos deberán superar un
reconocimiento médico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la orden de 17 de junio de 1997 (BOE nº 8/1998 de 09 de enero), que le acredite reúne las condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación de recreo.